El Condado de El Paso ha tomado medidas para garantizar a los electores con discapacidades la posibilidad de votar con independencia y confidencialidad. Cada casilla electoral debe poner un sistema de votación compatible con ADA a disposición de los electores con discapacidades y ofrecer una boleta electoral sonora especial a los electores con deficiencias visuales o de lectura.
Dígale al funcionario electoral si usted es un elector que necesita ayuda para votar; no tiene que presentar comprobante de incapacidad.
Los electores tienen derecho a recibir asistencia si:
Los electores pueden ser asistidos por:
Los electores NO PUEDEN ser asistidos por:
Es ilegal que una persona que asista al elector:
Un oficial de elecciones debe dar prioridad de orden de votación a individuos con un problema de movilidad que dificulta sustancialmente la capacidad de la persona para moverse (Código Electoral de Texas, Sección 63.0015).
Los votantes que no pueden hablar inglés, o que se comunican solo con lenguaje de señas, pueden usar un intérprete para ayudarlos a comunicarse con los trabajadores electorales, independientemente de si el trabajador electoral que atiende al votante puede hablar el mismo idioma que el votante. El votante puede seleccionar a cualquier persona que no sea el empleador del votante, un agente del empleador del votante, o un funcionario o agente de un sindicato al que pertenezca el votante. Si el votante no puede leer los idiomas en la boleta, el intérprete también puede actuar como asistente para el votante, pero debe seguir los procedimientos para un asistente. Si el votante es sordo y no tiene un intérprete de lenguaje de señas que pueda acompañarlo para ayudar a comunicarse con el trabajador electoral o leer la boleta, el votante debe comunicarse con nuestra oficina al (915) 273-3597 antes de las elecciones y solicitar ayuda.
Si un votante no puede físicamente ingresar al lugar de votación sin asistencia o existe la posibilidad de que su salud sufra daños, un trabajador electoral puede llevar una unidad de votación durante la votación adelantada o el día de las elecciones a su automóvil en la entrada o acera del lugar de votación a solicitud del votante (Código Electoral de Texas, Sección 64.009(a)). A todos los votantes en la acera se les permitirá la misma privacidad que a un votante en las urnas.
Si el votante no sólo no puede físicamente ingresar al lugar de votación, sino que también es elegible para recibir asistencia para marcar su boleta:
Cada lugar de votación durante el período de votación adelantada o el día de las elecciones designará un espacio para la votación en la acera. Si usted es un votante que solicita la votación en la acera, puede llamar o enviar un mensaje de texto para solicitar ayuda. El número de teléfono se mostrará en un letrero que se colocará en el lugar designado. Le pedimos que se estacione frente al letrero para obtener ayuda.
Para obtener más información, comuníquese con nuestra oficina al (915) 273-3597.