Condado de El Paso
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Lisa Wise, Administradora de Elecciones
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Sabado, 14 de Diciembre del 2024
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Electores con Discapacidades

El Condado de El Paso ha tomado medidas para garantizar a los electores con discapacidades la posibilidad de votar con independencia y confidencialidad. Cada casilla electoral debe poner un sistema de votación compatible con ADA a disposición de los electores con discapacidades y ofrecer una boleta electoral sonora especial a los electores con deficiencias visuales o de lectura.

Asistencia en las Urnas

Dígale al funcionario electoral si usted es un elector que necesita ayuda para votar; no tiene que presentar comprobante de incapacidad.

Los electores tienen derecho a recibir asistencia si:

  1. No saben leer o escribir; o
  2. Tienen una discapacidad física que les impide leer o marcar la boleta electoral.

Los electores pueden ser asistidos por:

  1. Cualquier persona que el elector elija y no sea empleado electoral;
  2. Dos empleados electorales el Día de Elección; o
  3. Un empleado electoral en el período de Votación Temprana.

Los electores NO PUEDEN ser asistidos por:

  1. Su empleador;
  2. Un representante de su empleador; o
  3. Un funcionario o representante del sindicato.

Es ilegal que una persona que asista al elector:

  1. Trate de influir en el voto del elector;
  2. Marque la boleta electoral del elector de manera distinta a la que ha solicitado; o
  3. Le diga a alguien cómo votó el elector.
Aviso de Prioridad de Orden de Votación

Un oficial de elecciones debe dar prioridad de orden de votación a individuos con un problema de movilidad que dificulta sustancialmente la capacidad de la persona para moverse (Código Electoral de Texas, Sección 63.0015).

Votación en la Acera

Si un votante no puede físicamente ingresar al lugar de votación sin asistencia o existe la posibilidad de que su salud sufra daños, puede solicitar que un trabajador electoral lleve una unidad de votación durante la votación temprana o el día de las elecciones a su automóvil en la entrada del lugar de votación. A todos los votantes en la acera se les permitirá la misma privacidad que a un votante en las urnas.

Si un votante no puede físicamente ingresar al lugar de votación sin asistencia o existe la posibilidad de que su salud sufra daños, un trabajador electoral puede entregarle una boleta en la entrada o en la acera del lugar de votación (Código Electoral de Texas, Sección 64.009). Si el votante no sólo no puede físicamente ingresar al lugar de votación, sino que también es elegible para recibir asistencia para marcar su boleta:

Cada lugar de votación durante el período de votación temprana o el día de las elecciones designará un espacio para la votación en la acera. Si es un votante que solicita la votación en la acera, puede llamar o enviar un mensaje de texto para solicitar ayuda. El número de teléfono se mostrará en un letrero que se colocará en el lugar designado. Le pedimos que se estacione frente al letrero para obtener ayuda.

Para obtener más información, comuníquese con nuestra oficina al (915) 546-2154.

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