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Martes, 5 de Noviembre del 2024
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Boletas Limitadas y de Emergencia
Boleta Limitada

Los votantes que se han mudado recientemente al condado de El Paso y que aún no se han registrado para votar dentro del condado pueden ser elegibles para emitir una boleta limitada durante el período de votación adelantada (Código Electoral de Texas, Sección 112.001).

Elegibilidad: (a) Después de cambiar de residencia a otro condado, una persona es elegible para votar una boleta limitada en persona durante el período de votación adelantada o por correo si: (1) la persona hubiera sido elegible para votar en el condado de residencia anterior el día de la elección si aún residiera en ese condado; (2) la persona está registrada para votar en el condado de residencia anterior en el momento en que la persona: (A) ofrece votar en el condado de nueva residencia; o (B) presentó una solicitud de registro de elector en el condado de nueva residencia; y (3) un registro de elector para la persona en el condado de nueva residencia no está vigente el día de la elección o antes.

Una “boleta limitada” significa una boleta votada según este capítulo que está restringida a los cargos y propuestas que establecen medidas sobre las que una persona tiene derecho a votar según la Sección 112.004.

Las boletas limitadas solo están disponibles durante el período de votación adelantada y en el lugar principal de votación adelantada ubicado en 500 E. San Antonio Ave., Atrio del tercer piso, El Paso, Texas 79901.

Boleta de Emergencia por Enfermedad o Incapacidad Física

Un votante calificado es elegible para votar una boleta tardía si tiene una enfermedad o incapacidad física que se origina en o después del día anterior al último día para presentar una solicitud de boleta para votar por correo (Código Electoral de Texas, Secciones 82.002, 102.001, 102.002 y 102.003). Un votante calificado es elegible si el votante:

Lo siguiente no constituye causa suficiente para dar derecho a un votante a votar según la Subsección(a):

La Solicitud de Emergencia para una Boleta de Votación Adelantada a Causa de Una Enfermedad o Incapacidad Física debe presentarse en persona a el Secretario de Votación Temprana ubicado en 500 E. San Antonio Ave., Suite 314, El Paso, Texas 79901.

Nota: Se puede presentar una solicitud después del último día del período de votación temprana en persona y antes de las 5:00 p.m. el día de elección. Para ser elegible para actuar como representante de un solicitante, una persona:

Boleta de Emergencia por Muerte de un Familiar Directo

Un votante calificado es elegible para votar una boleta tardía si el votante estará ausente del condado de residencia el día de elección debido a la muerte de una persona relacionada con el votante dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad, según lo determinado según el Capítulo 573, Código de Gobierno, y el fallecimiento ocurre en o después del día anterior al último día del período de votación temprana en persona (Código Electoral de Texas, 103.001).

La Solicitud de Emergencia para una Boleta de Votación Adelantada a Causa de la Muerte de un Miembro de la Familia debe presentarse en persona a el Secretario de Votación Temprana ubicado en 500 E. San Antonio Ave., Suite 314, El Paso, Texas 79901.

Nota: Se puede presentar una solicitud después del último día del período de votación temprana en persona y antes del cierre de operaciones el día anterior al día de elección.

Para obtener más información sobre cualquiera de los contenidos, comuníquese con nuestra oficina al (915) 546-2154.