Su registro de elector entra en vigencia 30 días después de que se presenta (y acepta) en nuestra oficina. Su nombre se agrega a la lista del registro de electores y se genera un Certificado de Elector que se le envía por correo a usted. Una vez que lo reciba, asegúrese de leer la información al reverso del certificado, firmar a un lado de la X en el anverso de la tarjeta y guardar su tarjeta electoral en un lugar seguro. No envíe por correo su certificado de elector a nuestra oficina; es de su propiedad. Si a su solicitud original le falta información necesaria, recibirá un aviso por correo y tendrá un plazo para responder al aviso.
Puede confirmar el estado de su registro en este sitio web yendo a ¿Estoy Registrado?, donde deberá seleccionar uno de los dos métodos para llevar a cabo su búsqueda. Puede basar su búsqueda en: 1. Su primer nombre y su apellido; o 2. Su identificador Único de Elector (VUID). O bien, puede llamar a nuestra oficina al (915) 546-2154.
Cada dos años se envían certificados nuevos por correo a la dirección más reciente que le proporcionó usted al Secretario Electoral. Si no recuerda haber recibido un certificado nuevo, quizá se haya mudado y no haya actualizado su domicilio o haya algún otro problema con su registro. Si el certificado se envió por correo a una dirección anterior, habría sido devuelto al secretario y usted habría sido ingresado en la “lista de suspendidos” del Condado de El Paso. Esto significa que tiene usted un período de gracia que le permite votar en el mismo condado de su precinto anterior, pero si usted no vota, se eliminará su nombre de las urnas después de que hayan transcurrido dos elecciones federales debido a que fue ingresado en la lista de suspendidos. Si no recibió su certificado porque se mudó a otro Condado de Texas, tendrá que volver a registrarse.
Si perdió su certificado de registro de votante, llámenos al (915) 546-2154 y le enviaremos un certificado de reemplazo.
Texas permite a los residentes votar durante los días y las semanas previas a una elección para que el proceso de votación sea más conveniente y accesible. Hay dos formas de votar con anticipación: Presentándose personalmente en el período de Votación Temprana reglamentario o votando por correo.
En general, el período de Votación Temprana en persona comienza unos días antes del Día de Elección. Vote en un lugar de votación de su subdivisión política que esté cerca de donde usted vive o trabaja. Se aplican todas las demás normas y procedimientos, p. ej., elegibilidad y horario de el lugar de votación. Para informarse sobre los lugares de Votación Temprana, visite la página de Votación Temprana un par de semanas antes de cada elección.
Puede votar con anticipación por correo si:
Cuando un elector llega a un lugar de votación, se le pide que presente uno de los documentos de identidad (enumerados más adelante). La ley estatal actual obliga a los funcionarios electorales a verificar que el nombre del elector que indica el documento de identidad proporcionado coincida con el nombre contenido en la lista oficial de electores registrados (e-poll book). Después de que el elector haya presentado su documento de identidad, el empleado electoral lo comparará con la lista de electores registrados. Si el nombre que indica el documento de identidad coincide con el nombre contenido en la lista de electores registrados, el elector seguirá los procedimientos de votación habituales.
Si el nombre no coincide exactamente, pero es esencialmente similar al nombre contenido en la lista de electores registrados, al elector se le permitirá votar, siempre y cuando firme una sencilla declaración jurada indicando que es la misma persona que figura en la lista de electores registrados.
Si el elector no tiene un documento de identidad válido, se le permitirá votar provisionalmente. Al elector se le dará un plazo de seis días después del Día de Elección para que presente un documento de identidad válido al Secretario Electoral o, de lo contrario, no se admitirá la boleta electoral provisional del elector.
Una lista de formas aceptables de identificación con fotografía para votar en persona en la Sección 63.0101 del Código de Elecciones de Texas (SB 14 ID) se encuentra abajo. Con la excepción del Certificado de Ciudadanía de los Estados Unidos, para los votantes entre 18 y 69 años, la identificación aprobada con fotografía debe estar actualizada o no haber vencido más de 4 años antes de ser presentada para la calificación del votante en la casilla electoral. Una persona de 70 años de edad o más puede usar una forma de identificación aprobada con fotografía que haya vencido si la identificación es por lo demás válida.
Formas Aceptables de Identificación con Fotografía
No requiere al votante completar una Declaración de Impedimento Razonable en su lugar de votación:
Documentos de Apoyo (copia o original)
Requiere al votante completar una Declaración de Impedimento Razonable en su lugar de votación:
El nombre de un votante en la identificación provista (forma acceptable de identificación con foto, o forma de identificación de respaldo, si corresponde) se considera “esencialmente similar” si se aplica una o más de las siguientes circunstancias:
Al considerar si un nombre es “esencialmente similar”, los funcionarios electorales también analizarán si la información del votante en la lista oficial de registro de votantes (e-poll book), como la dirección o la fecha de residencia del votante de nacimiento.
Si no tiene ninguno de los documentos de identidad enumerados anteriormente y su Certificado de Registro de Elector no indica exención por discapacidad, solo tendrá derecho a votar provisionalmente.
A los electores que se nieguen a presentar un documento que demuestre su identidad se les permitirá votar con una boleta electoral provisional. Sin embargo, tenga en cuenta que la negativa a presentar su documento de identidad no es un motivo válido para votar provisionalmente, y es probable que la junta electoral no admita el voto del elector.
Aunque no es necesario que traiga su Certificado de Registro de Elector para votar, le recomendamos encarecidamente que lo traiga a su lugar de votación. En algunas situaciones, tener su Certificado de Registro de Elector le permitirá votar con una boleta electoral regular en lugar de una boleta electoral provisional. Por ejemplo, si su nombre no aparece en la lista oficial de electores registrados en el precinto, posiblemente pueda votar con una boleta electoral regular si presenta su Certificado de Registro de Elector junto con un documento de identidad con fotografía admisible.
Por favor, tenga en cuenta que puede ponerse en contacto con nuestra oficina para solicitar que se le reemplace el Certificado de Registro de Elector al (915) 546-2154.
Si está visitando nuestro sitio web desde otro estado, por favor, recuerde que cada estado tiene leyes y normas ligeramente diferentes. Estas son leyes y normas descritas por las leyes del Estado de Texas y están dirigidas a los electores que consideran que su residencia permanente está en Texas y quieren votar con una boleta electoral de Texas. Si llega a esta página a través de un motor de búsqueda, pero lo que busca es la ley electoral de otro estado, revise la página de la Asociación Nacional de Secretarios de Estado para obtener información sobre los sitios web de otros estados.