La Sección 127.1232(b) del Código Electoral de Texas requiere que el custodio general de los registros electorales en un condado con una población de más de 100,000 habitantes implemente un sistema de videovigilancia que conserve un registro de todas las áreas que contienen boletas de votación: (1) desde el momento en que las boletas votadas se entregan a la estación central de conteo hasta que regresa el escrutinio del distrito electoral; y (2) desde el momento en que las boletas votadas se entregan al comité de verificación de firmas o a la junta de votación adelantada hasta que regresa el escrutinio del distrito electoral.