Para votar en Texas, tiene que estar registrado. Solo tiene que llenar una Solicitud de Registro de Elector, firmarla y enviarla por correo al menos 30 días antes de la fecha de las elecciones.
Haga clic en el enlace a continuación para obtener una Solicitud de Registro Electoral con porte pagado en inglés o español:
También puede solicitar una Solicitud de Registro Electoral para que se le envíe por correo:
No podemos aceptar solicitudes por correo electrónico, pero pueden enviarse por fax, siempre y cuando recibamos la solicitud original en los cuatro días naturales posteriores a la fecha de envío del fax. Envíe por fax su Solicitud de Registro de Elector al (915) 546-2220.
Las Solicitudes de Registro de Elector también se encuentran disponibles en Oficinas de Servicio Postal de los Estados Unidos, Oficinas del Departamento de Seguridad Pública de Texas, Librerias Públicas de El Paso, Oficinas de la Comisión de Salud y Servicios Humanos de Texas y escuelas preparatorias locales.
Después de que haya enviado su solicitud, se le enviará por correo un Certificado de Registro de Elector (su comprobante de registro) en un plazo de 30 días. Revise su certificado para asegurarse de que su información sea correcta. Si encuentra errores, haga las correcciones necesarias, guarde el certificado en un sobre y envíelo a nuestra oficina de inmediato.
Un Certificado de Registro de Elector es su comprobante de registro en nuestro condado. En su certificado de registro encontrará un número de precinto. Su residencia está ubicada en un “distrito electoral” específico, o área dentro del condado. Recuerde, durante el período de votación anticipada o el día de las elecciones, ¡puede votar en cualquier lugar!
Usted recibirá automáticamente un nuevo certificado cada dos años, siempre y cuando no haya cambiado de dirección y continúe viviendo en la que está registrado.
A continuación le presentamos un ejemplo del Certificado de Registro de Elector 2024-2025:
Para solicitar un duplicado del Certificado de Registro de Elector, comuníquese a nuestra oficina llamando al (915) 546-2154. Proporcione su nombre completo, dirección e Identificador Único de Elector (VUID), si lo tiene. El duplicado de su certificado se enviará por correo a la dirección postal que se encuentra en su expediente de registro de elector en un plazo de 30 días.
Cambio de Residencia Como elector, es su responsabilidad informar a nuestra oficina si cambia de residencia. Si nuestra oficina envió correo a su residencia, y este fue devuelto, su nombre aparecerá en la lista de electores suspendidos. Después de estar en esta lista dos años, su registro de votante será cancelado. Por lo tanto, si cambió de domicilio o dirección postal, elija una de las siguientes opciones para corregir su información.
Cambio de Nombre y Dirección en Línea Este servicio se ofrece a los electores registrados en Texas que necesiten realizar un cambio de nombre o dirección electrónicamente.
En Persona Nuestra oficina está ubicada en el 500 E. San Antonio Avenue, Suite #314, El Paso, Texas 79901, y nuestro horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:45 p.m.
Por Correo con Certificado Emitido Anteriormente
En la parte trasera de su certificado emitido anteriormente, escriba su nombre e indique su nueva dirección en los dos espacios en blanco provistos. Tenga en cuenta que no todos los certificados tienen porte prepagado para que pueda volver a enviárnoslos, así que si realiza cambios con un certificado que le fue emitido anteriormente, proporcione su propio sobre y timbre del Servicio Postal de los Estados Unidos.
Envíe por correo el certificado emitido anteriormente a:
El Paso County Registrar of Voters
500 E. San Antonio Ave., Suite #314
El Paso, Texas 79901
Por Correo sin Certificado Emitido Anteriormente
Imprima la Solicitud de Registro de Elector, llénela, fírmela y anote la fecha. Una vez que revise la información, doble la solicitud, guárdela en un sobre, ciérrelo y envíelo a:
El Paso County Registrar of Voters
500 E. San Antonio Ave., Suite #314
El Paso, Texas 79901
Estudiantes cuentan con dos opciones:
Es decisión única del estudiante el lugar que declare como residencia, las elecciones en que desee participar y la forma en que prefiera votar.
Según el Código Electoral de Texas, Sección 16.0331, (a) Un votante que desee cancelar su registro de votante debe presenter al registrador una solicitud de cancelación por escrito y firmada. Una solicitud no puede ser presentada por un agente.
También puede completar, imprimir y enviar una Solicitud de Cancelación de Registro de Votante en Inglés o Español:
Campañas para inscripción de votantes pueden ser llevadas a cabo por el Departamento de Elecciones del Condado de El Paso o cualquier Diputado Registrador Voluntario. Para que alguien del Departamento de Elecciones del Condado de El Paso asista a su evento y conduzca una campaña de inscripción de votantes, por favor envíe su solicitud por correo electrónico a:
Paulo Aguirre, Elections Generalist
P.Aguirre@epcounty.com
La solicitud debe proporcionar la siguiente información:
Nombre de Organización
Nombre de Evento
Dirección del Evento
Cuarto/Area de Evento
Contacto (Nombre y Titulo)
Correo Electrónico
Número de Teléfono
Día del Evento
Horas del Evento
También pueded completar el siguiente documento Request for Voter Registration Drive, escanearlo y enviarlo por correo electrónico a P.Aguirre@epcounty.com.
¿Qué dice el Código Electoral de Texas sobre el registro de alumnos que cumplen 18 años en su escuela preparatoria local? El Inciso 13.046 del Código Electoral de Texas establece:
a) Cada Director de escuela preparatoria pública o privada o su representante deberá fungir como secretario adjunto para el condado donde se encuentre la escuela.
b) En este código, “Secretario Adjunto de la Escuela Preparatoria” se refiere a los secretarios adjuntos que cumplen su función en virtud del presente inciso.
c) El Secretario Adjunto de la Escuela Preparatoria puede distribuir los formularios de solicitud de registro entre los alumnos y empleados de esa escuela únicamente y recibir solo las solicitudes de registro que los alumnos y empleados de esa escuela le entreguen en persona.
d) Por lo menos dos veces cada año escolar, los Secretarios Adjuntos de las Escuelas Preparatorias distribuirán un formulario de solicitud de registro oficial a cada alumno que tenga o vaya a cumplir 18 años de edad o más durante dicho año, sujeto a las normas prescritas por el Secretario del Estado de Texas.
e) Cada formulario de solicitud distribuido en virtud de este inciso debe ir acompañado de un aviso en que se informe al alumno o empleado que la solicitud podrá presentarse en persona o por correo al Secretario Electoral del condado en el que resida el solicitante, o en persona al Secretario Adjunto o al Secretario Adjunto Voluntario de una Escuela Preparatoria, quien se lo entregará al Secretario Electoral del condado en el que resida el solicitante.
f) Salvo lo dispuesto en el presente subinciso, los incisos 13.039, 13.041 y 13.042 se aplican a la presentación y entrega de las solicitudes de registro en virtud de este inciso; para ello, “Secretario Adjunto Voluntario” en esos incisos incluye al Secretario Adjunto de la Escuela Preparatoria. El Secretario Adjunto de la Escuela Preparatoria puede revisar una solicitud para verificar que esté completa, sin la presencia del solicitante. El secretario adjunto puede enviar por correo un grupo de solicitudes a la oficina electoral dentro de un sobre o paquete, y para efectos de determinar el cumplimiento del plazo de entrega, las solicitudes enviadas por correo se consideran entregadas en el momento en que las recibe el secretario.
g) Un Secretario Adjunto de Escuela Secundaria comete un delito si incumple con el inciso 13.042. El incumplimiento de lo establecido en este subinciso se considera un delito menor de clase C, a menos que el incumplimiento del secretario adjunto sea deliberado, en cuyo caso se considerará un delito menor de clase A.
h) El Secretario del Estado de Texas deberá prescribir los procedimientos adicionales necesarios para implementar este inciso.
Nuestra oficina tiene la función de ayudar a nuestros Directores de Escuelas Secundarias locales a cumplir con su obligación de registrar a los alumnos de secundaria elegibles de acuerdo con el Código Electoral de Texas. Llámenos hoy para saber cómo podemos ayudarle.