Las boletas provisionales se utilizan para garantizar que todos los votantes puedan emitir su voto incluso si no se sabe con certeza si cumplen los requisitos para votar en el momento de ejercer su voto. Las boletas provisionales se deben ofrecer durante el período de votación adelantada y el día de la elección en todos los lugares de votación. Recuerde que los votantes no tienen que acudir en persona al lugar principal de votación adelantada para realizar este proceso. Un votante puede votar de manera provisional si no tiene una forma de identificación aceptable. Si un votante (a) no posee una de las siete formas aceptables de identificación con fotografía y puede obtener razonablemente una de estas formas de identificación o (b) posee, pero no trajo al lugar de votación, una de las siete formas aceptables de identificación con fotografía enumeradas anteriormente, o (c) no posee una de las siete formas aceptables de identificación con fotografía, no pudo obtenerla debido a un impedimento razonable, pero no trajo un documento de apoyo al lugar de votación, el votante puede emitir un voto provisional en las urnas. Sin embargo, para que se cuente la boleta provisional, el votante deberá visitar la oficina del registrador de votantes dentro de los seis días calendario a partir de la fecha de la elección para presentar una de las formas aceptables de identificación con fotografía O presentar una de las declaraciones juradas temporales (por ejemplo, objeción religiosa o desastre natural) en presencia del registrador de votantes del condado O presentar la documentación requerida y firmar la declaración requerida para calificar para una exención por discapacidad permanente en presencia del registrador de votantes del condado, para que se cuente la boleta provisional.
Para obtener una lista de identificaciones aceptables, visite la página Identificación Requerida para Votar.
Razones para votar provisionalmente:
El siguiente juramento está impreso al firmar la Declaración Jurada del Votante Provisional: “Soy un votante registrado de esta subdivisión política y en el distrito en el que intento votar y aún no he votado en esta elección (ya sea en persona o por correo). Soy residente de esta subdivisión política, no he sido condenado definitivamente por un delito grave o, si soy un delincuente, he completado todo mi castigo, incluido cualquier período de encarcelamiento, libertad condicional, supervisión, período de prueba, o he sido indultado. No he sido determinado por una sentencia final de un tribunal que ejerce jurisdicción sucesoria como totalmente incapacitado mentalmente o parcialmente incapacitado mentalmente sin derecho a votar. Entiendo que dar información falsa bajo juramento es un delito menor, y entiendo que es un delito grave de segundo grado votar en una elección para la que sé que no soy elegible a menos que sea condenado por intento, en cuyo caso es un delito grave con pena de cárcel estatal”.
La Mesa de Escrutinio para la Votación Adelantada determinará si se acepta o rechaza una boleta provisional después de la elección. Se enviará un aviso al votante provisional 30 días después de la elección a la dirección proporcionada en la Declaración Jurada del Votante Provisional.
Si vota con una boleta provisional debido a que marcó el motivo 1 en la Declaración Jurada del Votante Provisional, deberá visitar el Departamento de Elecciones del Condado de El Paso dentro de los seis días posteriores al día de la elección para presentar una forma aceptable de identificación con fotografía o, si no posee y no puede obtener una razonablemente, presente un documento de apoyo aceptable.
Para obtener más información, llame a nuestra oficina al (915) 546-2154.